Guías para decidir mejor
Darse de alta como autónomo online es un trámite que actualmente puede realizarse prácticamente desde casa, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para comenzar una actividad profesional por cuenta propia en España es necesario realizar determinados trámites tanto ante Hacienda como ante la Seguridad Social.
En esta guía explicamos cómo darse de alta como autónomo online paso a paso, qué documentación necesitas, qué datos debes preparar, cuándo tienes que realizar los trámites y qué obligaciones tendrás después de comenzar tu actividad.
Darse de alta como autónomo significa comenzar a realizar una actividad económica por cuenta propia y cumplir con las obligaciones correspondientes frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Como regla general, una persona que desarrolla de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia debe estar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido como RETA.
El proceso implica principalmente dos actuaciones:
Ambos trámites deben estar coordinados con la fecha en la que comienza la actividad.
Sí. Actualmente es posible realizar el alta como autónomo online mediante los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social permite realizar el alta a través de Importass, donde se puede tramitar directamente el alta en trabajo autónomo.
Por su parte, la Agencia Tributaria dispone de servicios electrónicos para realizar el alta censal mediante el modelo 036, incluyendo Censos WEB, una herramienta especialmente útil para determinadas personas físicas que comienzan por primera vez una actividad económica.
Antes de comenzar los trámites es recomendable tener preparada toda la información necesaria.
Entre los datos que pueden solicitarse se encuentran:
Antes de darte de alta como autónomo necesitas disponer de un Número de la Seguridad Social, también conocido como NUSS o Número de Afiliación.
Si nunca has tenido uno, puedes solicitarlo a través de los servicios online de la Seguridad Social.
Para realizar este trámite pueden solicitarse tus datos identificativos, teléfono, correo electrónico y domicilio habitual.
Uno de los puntos más importantes antes de presentar el alta consiste en identificar correctamente la actividad económica que vas a desarrollar.
Esta información determinará, entre otras cuestiones, el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, conocido como IAE, y el código CNAE asociado a la actividad.
Por ejemplo, no es lo mismo trabajar como:
La actividad debe quedar correctamente reflejada en los trámites censales y de Seguridad Social.
El Impuesto sobre Actividades Económicas, conocido como IAE, es el sistema utilizado para clasificar las actividades económicas desarrolladas por empresarios y profesionales.
Aunque muchas personas físicas están exentas de pagar este impuesto, la actividad económica debe identificarse correctamente a efectos censales.
El CNAE es la clasificación utilizada para identificar la actividad económica desarrollada por una persona o empresa.
Durante el proceso de alta como autónomo tendrás que proporcionar la información correspondiente a la actividad que vas a desarrollar.
El siguiente paso consiste en comunicar a la Agencia Tributaria que vas a comenzar una actividad económica.
Para realizar este trámite se utiliza actualmente el modelo 036.
Es importante tener en cuenta que el antiguo modelo 037 fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Por tanto, las nuevas altas censales se realizan mediante el modelo 036.
Una de las opciones disponibles para determinadas personas físicas que comienzan una actividad es utilizar Censos WEB, el servicio de ayuda de la Agencia Tributaria para la presentación del modelo 036.
Debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y localizar el apartado correspondiente al modelo 036 y a los trámites censales.
Para realizar la presentación online tendrás que utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos para el trámite.
Entre ellos pueden encontrarse:
El formulario solicitará los datos identificativos correspondientes, como nombre, apellidos, NIF, domicilio fiscal y datos de contacto.
En este apartado tendrás que indicar la actividad que vas a desarrollar y la información censal correspondiente.
Es importante seleccionar correctamente la actividad porque de ella pueden depender determinadas obligaciones tributarias.
Durante el alta tendrás que comunicar las obligaciones fiscales que correspondan a tu actividad.
Dependiendo del caso, pueden estar relacionadas con el IVA, el IRPF, retenciones u otras obligaciones tributarias.
Antes de presentar el modelo 036 es fundamental revisar cuidadosamente todos los datos introducidos.
Comprueba especialmente la fecha de inicio, actividad económica, domicilio, régimen fiscal y obligaciones tributarias.
Una vez completados todos los datos obligatorios, podrás firmar y presentar electrónicamente la declaración.
Después de realizar el trámite es recomendable descargar y conservar el justificante de presentación.
Una vez realizados los trámites correspondientes ante Hacienda, tendrás que completar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Seguridad Social dispone de un trámite específico de Alta en trabajo autónomo dentro de Importass.
Durante el proceso tendrás que proporcionar información relacionada con tu actividad y tu situación como trabajador por cuenta propia.
La fecha de inicio es uno de los datos más importantes del procedimiento.
La Seguridad Social permite comunicar el alta con una antelación máxima de 60 días respecto de la fecha prevista de inicio.
Por este motivo, antes de realizar los trámites conviene tener perfectamente definida la fecha en la que vas a comenzar a trabajar.
El sistema actual de cotización de los trabajadores autónomos tiene en cuenta los rendimientos netos.
Durante el proceso de alta tendrás que comunicar la previsión correspondiente y seleccionar la base de cotización que proceda de acuerdo con las reglas aplicables.
Esta información puede posteriormente regularizarse conforme a los rendimientos reales obtenidos.
Durante el procedimiento de alta también tendrás que seleccionar una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La mutua está relacionada con determinadas prestaciones y coberturas del sistema de Seguridad Social.
También tendrás que facilitar una cuenta bancaria para realizar el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Comprueba cuidadosamente el IBAN antes de finalizar el procedimiento para evitar errores en la domiciliación.
Cuando hayas completado todos los datos solicitados, revisa la información y finaliza el procedimiento.
Es recomendable guardar toda la documentación generada durante el proceso, especialmente:
Como regla general, los trámites deben realizarse antes de comenzar la actividad.
La Seguridad Social permite tramitar el alta con una antelación máxima de 60 días respecto de la fecha prevista de inicio.
Por su parte, el alta censal ante Hacienda debe presentarse antes del inicio de las actividades correspondientes.
Por ello, lo recomendable es preparar ambos procedimientos antes de comenzar efectivamente la actividad profesional.
Es importante diferenciar entre el coste de realizar el alta y el coste de cotizar como autónomo.
Los trámites de alta ante Hacienda y Seguridad Social no son una tasa por iniciar la actividad. Sin embargo, una vez que estás dado de alta tendrás que hacer frente a las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
La cantidad que corresponde pagar depende del sistema de cotización y de los rendimientos netos, además de las posibles reducciones o beneficios aplicables en cada situación.
Determinadas personas que comienzan una actividad por cuenta propia pueden acceder a reducciones o beneficios sobre la cuota cuando cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
La conocida tarifa plana para nuevos autónomos está sujeta a determinadas condiciones, por lo que es importante comprobar si se cumplen los requisitos antes de realizar el alta.
Las condiciones y cuantías aplicables deben comprobarse siempre con la normativa vigente en el momento de iniciar la actividad.
Las opciones de identificación dependen del trámite concreto que quieras realizar.
En los servicios electrónicos de la Seguridad Social pueden existir diferentes sistemas de identificación, entre ellos Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico y, en determinados procedimientos, identificación mediante SMS cuando el teléfono está previamente registrado.
Si no tienes certificado digital, conviene comprobar las opciones disponibles directamente en el trámite que quieras realizar.
Sí. En muchos casos es posible realizar los principales trámites de alta completamente por Internet.
El alta censal puede realizarse mediante los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria y el alta como trabajador autónomo puede tramitarse mediante Importass.
También existen los Puntos de Atención al Emprendimiento, conocidos como PAE, que pueden ayudar a realizar determinados procedimientos relacionados con la puesta en marcha de una actividad.
Darse de alta como autónomo es solamente el comienzo. A partir de ese momento tendrás que cumplir las obligaciones fiscales, contables y de Seguridad Social que correspondan a tu actividad.
Deberás emitir las facturas correspondientes por los servicios o productos que comercialices y conservar la documentación relacionada con tu actividad.
Dependiendo de la actividad y del régimen fiscal aplicable, tendrás que cumplir las obligaciones correspondientes en materia de IVA.
Los trabajadores autónomos pueden tener diferentes obligaciones relacionadas con el IRPF dependiendo de su actividad, régimen fiscal y circunstancias concretas.
Dependiendo de la actividad y del régimen fiscal tendrás que llevar los libros y registros que correspondan.
Mientras permanezcas de alta como trabajador autónomo tendrás que abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Uno de los errores más habituales es comenzar efectivamente la actividad antes de completar los trámites necesarios.
La fecha de inicio debe estar correctamente coordinada con la información comunicada a Hacienda y a la Seguridad Social.
Seleccionar una actividad económica que no corresponde con el trabajo que realmente realizas puede provocar problemas posteriores.
Por eso es importante revisar correctamente el epígrafe del IAE y la clasificación de la actividad.
IAE y CNAE son dos sistemas diferentes de clasificación de actividades económicas. Aunque ambos pueden aparecer durante los trámites, no significan exactamente lo mismo.
Otro error frecuente consiste en completar el alta sin comprobar correctamente las obligaciones relacionadas con IVA, IRPF y retenciones.
Después de realizar el alta es recomendable descargar y conservar los justificantes y documentos generados por las Administraciones Públicas.
No debe utilizarse únicamente el nivel de ingresos como criterio para determinar si existe obligación de alta.
La Seguridad Social establece el alta en el RETA para quienes realizan una actividad económica por cuenta propia de manera habitual, personal y directa, con independencia de los ingresos que genere.
Cuando se trata de una actividad ocasional o de ingresos reducidos, es recomendable analizar las circunstancias concretas antes de decidir cómo proceder.
Si trabajas como asalariado y simultáneamente desarrollas una actividad por cuenta propia puedes encontrarte en una situación de pluriactividad.
En estos casos existen reglas específicas de cotización y determinadas circunstancias que pueden afectar a las obligaciones del trabajador.
Si vas a combinar un empleo por cuenta ajena con una actividad profesional propia, conviene comprobar previamente cómo afecta esta situación a tu cotización.
Sí. Es posible desarrollar varias actividades por cuenta propia sin necesidad de realizar un alta independiente en el RETA por cada actividad.
Sin embargo, las diferentes actividades deben comunicarse correctamente y pueden tener obligaciones fiscales distintas.
Sí. Los principales trámites pueden realizarse directamente por el propio interesado utilizando las plataformas electrónicas de la Administración.
La Agencia Tributaria dispone de servicios electrónicos para realizar el alta censal y la Seguridad Social permite gestionar el alta mediante Importass.
No obstante, cuando existen varias actividades, operaciones internacionales, retenciones, gastos complejos o circunstancias fiscales especiales, puede ser recomendable contar con asesoramiento profesional.
El proceso completo puede resumirse en los siguientes pasos:
En muchos casos sí. Hacienda y la Seguridad Social disponen de servicios telemáticos para realizar los principales trámites relacionados con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Actualmente se utiliza el modelo 036. El antiguo modelo 037 fue suprimido en febrero de 2025.
Los trámites deben realizarse antes del inicio de la actividad. La Seguridad Social permite comunicar el alta con hasta 60 días de antelación respecto de la fecha prevista de inicio.
Hay que diferenciar entre el trámite de alta y la posterior cotización. Una vez que estás dado de alta como autónomo tendrás que abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
No es obligatorio contar con un gestor para realizar los trámites. Sin embargo, determinadas situaciones fiscales o actividades pueden requerir un análisis más específico.
Después del alta comienzan las obligaciones fiscales, contables y de Seguridad Social que correspondan a la actividad desarrollada. Entre ellas pueden encontrarse la facturación, presentación de impuestos, conservación de documentación y pago de las cuotas correspondientes.
Seguridad Social – Alta en trabajo autónomo
Agencia Tributaria – Censos, NIF y domicilio fiscal